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Primera Instancia

PARDO MARÍA BELÉN C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS

Incidente de ejecución de honorarios por $292.776,00 y sus intereses solicitando el cumplimiento ejecutivo de una sentencia aprobatoria. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por acreditarse el depósito de las sumas reclamadas, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55374
Incidente de ejecucion Honorarios Pago Deposito Cuestion abstracta Costas en el orden causado Scba b-62.488 ubertalli Monto $292.776 Notificacion automatizada Fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

Dra. María Belén Pardo.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de honorarios por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($292.776,00), más intereses (conforme doctrina SCBA B-62.488 «Ubertalli»), gastos, costas y costos; intimación y ejecución por incumplimiento del pago dentro del plazo ordenado.

¿Qué se resolvió?

Declarar abstracta la cuestión a debate y imponer las costas en el orden causado, por haberse acreditado el depósito de las sumas reclamadas en la cuenta vinculada al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1.- Que en autos se presenta la Dra. María Belén PARDO, promoviendo Incidente de Ejecución de Honorarios y aportes a fin de hacer efectivo el cobro de los honorarios correspondientes a la sentencia en los autos principales con fecha 06-11-2025 en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($292.776,00), con más sus intereses (conforme doctrina SCBA B-62.488 «Ubertalli»), gastos, costas y costos. Expresa que dichas sumas debían abonarse en el plazo de 60 días hábiles judiciales desde que quedara firme el resolutorio que las aprobó, y que, atento el vencimiento del plazo otorgado, se intimó a la parte demandada a que deposite las sumas aprobadas en un plazo de cinco (5) días hábiles judiciales, pese a lo cual la accionada no ha dado cumplimiento, por lo que promueve el cumplimiento por la vía ejecutiva.

2.- A fin de proveer lo peticionado, se efectuó la consulta de saldos en la cuenta abierta a nombre de los autos "52145 - RIBO SUSANA ADRIANA C/ INSTITUTO OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA", observando la existencia de saldo en la misma por un monto de $292.776,00; por lo que, previo a todo tramite, se corrió traslado a la parte demandada para que manifieste en el plazo de cinco (5) días el origen y destino de dichos fondos.

3.- Con fecha 08-09-2026 se presenta la Dra. Antonella Capra, apoderada de Fiscalía de Estado, a fin de advertir que el saldo obrante en la cuenta en autos se corresponde con los honorarios regulados en la sentencia dictada en autos al profesional interviniente por la parte actora dando en pago las sumas referidas y autorizando su extracción por la contraria. Asimismo, expresa que el objeto de la presente ejecución se encuentra cumplido, tornando abstracto el incidente promovido, por lo que las costas deben imponerse en el orden causado.

5.- Que como se advierte de los apartados que preceden, luego de iniciado el proceso de ejecución de sentencia la demandada acreditó el depósito por las sumas reclamadas por el accionante, en orden a lo cual advierto que la cuestión se ha tornado abstracta, correspondiendo imponer las costas en el orden causado teniendo en cuenta que ninguna de las partes resultó vencida.

Texto del dispositivo final (transcripción):

¿Qué se resolvió?

1.- Declarar abstracta la cuestión a debate.

Regístrese. Notifíquese en forma automatizada (art. 77 inc. 1° del C.C.A; 135 inc. 5° del C.P.C.C; Art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21 -T.O. Ac. 4039/21).

Normas que cita

  • C.C.A (Provincia De Buenos Aires)art. 77 inc. 1°
  • C.P.C.C (Provincia De Buenos Aires)art. 135 inc. 5°
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, Anexo I

Fallos que cita

  • UbertalliSCBA

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