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Primera Instancia

CATAN GERARDO JAVIER C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Servicio Penitenciario Bonaerense para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo demandado despachar el expediente EX-2026-23484341-GDEBA SGSPB en 30 días, por encontrarse vencidos los plazos procesales y sin causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58080
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Cca art.76 Servicio penitenciario bonaerense Plazos administrativos Tutela de la peticion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

CATAN GERARDO JAVIER.

¿A quién se demanda?

SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2026-23484341-GDEBA SGSPB, iniciado el 03-07-2026, por falta de resolución o impulso por parte de la administración.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense despachar el expediente administrativo señalado en el plazo perentorio de 30 (treinta) días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."

"En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Bloque dispositivo (FALLO):

"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-23484341-GDEBA SGSPB a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."

También se resolvió: "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." y la regulación de honorarios del letrado en 5 IUS más aportes e IVA.

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por moraSCBA (La Plata) · 09/04/2021
  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005

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