JABALA MARIA CECILIA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron el pago retroactivo de diferencias salariales derivadas de la Disposición N.º 2.812/09 por tareas informáticas en el Tribunal de Cuentas. El Tribunal rechazó la demanda porque el Decreto N.º 1.160/2019 fijó expresamente la eficacia de la asignación y de la bonificación desde la notificación, sin acreditar vicio jurídico que justifique retroactividad.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Jabala; Romina Carla Giuliano; María Amparo Ozan; Agustín Alejo Franco, empleados públicos (personal informático) del Honorable Tribunal de Cuentas, algunos bajo Ley 10.430; una actora jubilada.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Honorable Tribunal de Cuentas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de las diferencias salariales devengadas desde enero de 2010 conforme a la Disposición Provincial N.º 2.812/09, con más intereses; subsidiariamente que se declare ilegítimo/inconstitucional el Decreto N.º 1.160/2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas al orden causado. Se reguló honorarios al apoderado de la defensa por 35 IUS más cargas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el Decreto nº 1.160/2019 determinó, a partir de la fecha de notificación, la especialidad informática de los agentes individualizados en su Anexo I, conforme los roles establecidos por la Disposición nº 2.812/09 (art. 1); otorgó, desde esa misma fecha, una bonificación equivalente a la diferencia salarial respecto de las categorías allí establecidas para los agentes incluidos en el Anexo II (art. 4); y aprobó, también a partir de la notificación, el plantel básico innominado y nominado de la Dirección de Sistemas (art. 6). El acto no dispuso el pago de diferencias por períodos anteriores, sino que fijó expresamente el comienzo de sus efectos en la fecha de notificación."
"La citada Disposición nº 2.812/09 incorporó roles, describió tareas y estableció requisitos para el personal de las áreas informáticas. Su aplicación en cada jurisdicción requería, sin embargo, adecuar la estructura orgánico-funcional, aprobar los planteles básicos y determinar la situación escalafonaria correspondiente a los agentes. De ello se sigue que la previsión general del nomenclador no basta, por sí sola, para tener por configurado un derecho individual al cobro de las diferencias salariales reclamadas, con prescindencia de los actos administrativos necesarios para concretarlo."
"En dichas condiciones, la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo se inscribe en el marco de sus atribuciones para disponer modificaciones en la situación de revista, determinar las especialidades correspondientes y otorgar las bonificaciones previstas para el personal de la Administración. Sin perjuicio de ello, no se trata de una potestad exenta de control judicial, pues corresponde examinar la legitimidad del acto, pero ese control no autoriza a sustituir el criterio administrativo en materia de política salarial cuando no se acredita un vicio jurídico que justifique tal intervención."
"Por todo lo expuesto, y conforme a los criterios jurisprudenciales reseñados, no se advierte en la resolución impugnada la existencia de vicio alguno determinante de su nulidad, motivo por el cual habrá de desestimarse la demanda, sin que corresponda ingresar en el análisis de las pretensiones accesorias formuladas."
(DISPONIBLE en el fallo) Voto mayoritario y bloque dispositivo: "1°) Rechazar la demanda ... 2°) Imponer las costas en el orden causado ... 3°) Regular los honorarios ..."
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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