TROTTA JOSEFINA MARTINA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el expediente administrativo N° 021557-419680-0-17-000. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al Instituto despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días por existir demora injustificada en el impulso del trámite.
¿Quién es el actor?
Trotta Josefina Martina.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite interpuesto el 12-09-2017 en las actuaciones administrativas N° 021557-419680-0-17-000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente administrativo indicado dentro del plazo perentorio de 30 días, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que "el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)."
"4°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada.
Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido.
En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo.
Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71).
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
¿Qué se resolvió?
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I a que despache el expediente administrativo N° 021557-419680-0-17-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor GUERRA SANTIAGO FRANCISCO en la suma de cinco (5) IUS..."
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75, inc.22 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 166, 163
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Ley 12.008 de Buenos Aires
Fallos que cita
- "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora"SCBA LP · 09/04/2021
- "Comunidad Indígena Yakye Axa" (CIDH)CORTE IDH · 17/06/2005
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