FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Club de Campo La Federala SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con remate, hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($466.099,70) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio electrónico para notificaciones.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por apremio provincial, que se eleva a Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($466.099,70), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada efectúe el pago íntegro de la suma reclamada; se aplicarán los intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se entiende constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente notificada; las costas se imponen a la vencida; diferencia de regulación de honorarios para su oportunidad; se intimó al apoderado fiscal a acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
¿Qué se resolvió?
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($466.099,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Observación respecto de pruebas procesales: se deja constancia de la intimación de pago practicada en el domicilio denunciado conforme consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica.
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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