FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y remate contra Club de Campo La Federala S.A. por deuda fiscal exigida en pesos. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $362.844,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por el apercibimiento practicado; las costas se imponen a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLUB DE CAMPO LA FEDERALA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal mediante apremio, con remate, por el capital reclamado que se eleva a Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($362.844,40); aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; ordenar la continuación del trámite de trance y remate y la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; constituir domicilio ad litem por el apercibimiento practicado; imponer las costas a la vencida; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($362.844,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25 y concs.
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 41, 68, ss. y concs.
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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