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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NACCARATO ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por cobro de capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta obtener el pago íntegro de $39.428,70 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14727
Apremio provincial Ejecucion Remate Fisco provincia de buenos aires Intimacion de pago Domicilio constituido Intereses codigo fiscal art.104 Costas Perdida de excepciones Regulacion de honorarios

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

NACCARATO ROSA.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio provincial para el cobro de una suma de capital reclamada: Pesos TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($39.428,70), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se ordenó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio judicial de la demandada por haber sido debidamente intimada; las costas se imponen a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)

Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.

Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ROSA NACCARATO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($39.428,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

(No se registran votos en disidencia en el texto provisto.)

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