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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEIDHART NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Nelly Noemí Neidhart por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $3.214.729,60 más intereses, constituyendo domicilio ad litem y imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54887
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Perdida de excepciones Bono ley 8480 Monto $3.214.729 60

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Nelly Noemí Neidhart.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución en apremio por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos 3.214.729,60, con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiere la regulación de honorarios; intimación de pago realizada y conservada por el apoderado fiscal; instrucción de pago del bono ley 8480 en próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NELLY NOEMI NEIDHART haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($3.214.729,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Observaciones procesales relevantes: se declara pérdida del derecho de oponer excepciones por no haberse opuesto en plazo (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC). Se requiere al apoderado fiscal que en su próxima presentación abone el bono ley 8480.

Normas que cita

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