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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OJEDA, CRISTIAN OMAR s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado fue condenado por tenencia simple de estupefacientes tras juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a Cristian Omar Ojeda a 1 año de prisión efectiva, lo declaró reincidente y le impuso multa de $4.000, ordenando además informes socioambiental y constancias laborales antes de resolver prisión domiciliaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000743/2021/TO01
Tenencia simple Ley 23.737 Clorhidrato de cocaina Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Condena Reincidencia (art. 50 cp) Pena efectiva Multa $4.000 Informe socioambiental Prision domiciliaria

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Martín Suárez Faisal).

Demandado / Imputado: Cristian Omar Ojeda, DNI 24.320.054.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y juicio por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes (hallazgo de 6,55 gramos de clorhidrato de cocaína en el interior del vehículo que conducía).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Cristian Omar Ojeda como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, Ley 23.737), en función del art. 45 del Código Penal, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO y multa de CUATRO MIL PESOS ($4.000), se lo declaró reincidente (art. 50 CP), se ordenó realizar informe socioambiental y requerir constancias laborales antes de decidir sobre la prisión domiciliaria, practicar el cómputo legal, imponerle las costas ($4.700) y disponer la destrucción del estupefaciente conforme al art. 30 de la Ley 23.737.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I.- Se encuentra probado en autos que el día 9 de enero de 2021, aproximadamente a las 10:30 horas, Cristian Omar Ojeda tenía bajo su ámbito de disponibilidad una sustancia estupefaciente que fue hallada en el interior del automóvil marca Chevrolet, modelo Astra, dominio FMP-609, en el que se desplazaba por la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe."

2) "La materialidad del hecho encuentra sustento, en primer término, en las actas de procedimiento obrantes a fs. 1 y vuelta y 2/4... A ello se suma la vista fotográfica incorporada a fs. 13... y las conclusiones del informe técnico elaborado sobre el material incautado."

3) "La naturaleza estupefaciente del material secuestrado ha quedado acreditada mediante el Informe Técnico N.º 599/21... Dicho estudio determinó que la sustancia analizada correspondía a clorhidrato de cocaína... la cantidad de 6,55 gramos consignada en el acta de procedimiento y en el acuerdo de juicio abreviado."

4) "Por ello, considero acreditada la responsabilidad penal de Cristian Omar Ojeda por la tenencia del material estupefaciente..."

5) Sobre el encuadre jurídico: "En esas condiciones, la modificación propuesta no implica desconocer la materialidad del hecho... la finalidad de comercialización constituye un elemento que debe encontrar sustento probatorio propio... considero que corresponde receptar la calificación jurídica propuesta en el acuerdo y atribuirle responsabilidad penal por el delito de tenencia simple de estupefacientes..."

6) Sobre la pena y reincidencia: "El fiscal general... solicitó que Cristian Omar Ojeda fuera condenado a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO... de los informes incorporados a las actuaciones surge que el nombrado registra una condena anterior... corresponde la declaración de reincidencia a su respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia en el texto proporcionado.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14; 30 · Modificacion al codigo penal
  • CPart. 45; 21; 26; 50 · Codigo penal
  • CPPNart. 431 bis; 493; 501; 523; 530 · Codigo procesal penal
  • Ley 23.975Codigo penal
  • Acordada 122/26 (Tribunal Oral En Lo Criminal Federal De Santa Fe)
  • Acordada 10/25 (Corte Suprema)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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