RODRIGUEZ LUIS DARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Fisco provincial por pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos en el ámbito de empleo público. El Tribunal rectificó por error material la sentencia de fecha 19.10.2026, corrigiendo las fechas de cómputo de prescripción y del inicio del pago de la bonificación por antigüedad de 18.08.2024 a 18.08.2023, por entender que la demanda interrumpió la prescripción el 18.08.2025 y que el plazo de prescripción es de dos años.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ LUIS DARIO.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos en relaciones de empleo público; liquidación y pago de bonificación por antigüedad (art. 163 CPBA).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de rectificación por error material de la sentencia definitiva del 19.10.2026 (Registro AC7D78D1 / N°1131 RS), corrigiendo en el considerando VIII, in fine, y en la parte dispositiva 2 las fechas que figuraban erróneamente como 18.08.2024 por 18.08.2023. Se ordena la registración y notificación por sistema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las facultades que otorga al sentenciante el art. 166 inc. 1 y art. 36 inc.3 del CPCC aplicables por remisión del art. 77 del C.C.A..-"
"Que conforme surge de la sentencia definitiva recaída en autos inscripta con Código de Acceso Registro Electrónico AC7D78D1; de fecha 19.10.2026 bajo el Número de Registro Electrónico N°1131, prefijo RS, se ha consignado erróneamente una fecha en el considerando VIII, in fine y en la parte dispositiva 2) de donde surge un error material, que no modifica en lo sustancial lo resuelto, corresponde corregir la misma.-"
"Así, la decisión de fondo del resolutorio determinó que el plazo de prescripción es el de dos años, a computar desde la fecha de interposición de la demanda, a la sazón el 18.08.2025; en consecuencia el la fecha desde la cual debe computarse el derecho, es la del 18.08.2023 y no como equivocadamente se plasmó en la sentencia 18.8.2024.-"
Texto rectificatorio literal incorporado al decisorio:
"En consecuencia, entendiendo que con la interposición de la demanda, en fecha 18.08.2025, operó la interrupción de la prescripción, se encuentran prescriptos los periodos anteriores al 18.08.2023."
Y en la parte dispositiva 2:
"Firme la liquidación practicada conforme los términos del considerando X, ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 18.08.2023 (art. 163 de la CPBA),"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta discordancia ni voto en disidencia; la parte resolutiva final es unipersonal (firmada por el Juez Marcelo Mauro Gradin) y dispone la rectificación.
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