BARCOS MATIAS JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD BS AS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El actor solicitó medida cautelar innovativa para dejar sin efecto su traslado administrativo y restituirlo a su destino anterior por razones de salud mental. El Tribunal rechazó la medida porque, si bien reconoce la verosimilitud del derecho y el riesgo clínico, el traslado aún no se había materializado físicamente y la medida solicitada implicaría alterar un estado de hecho no consumado.
¿Quién es el actor?
Matías Javier Barcos, Oficial Subinspector, letrado en causa propia.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma/anticipada para que se deje sin efecto la comunicación D.M.P.T. Nº 7290 (01/09/2026) que dispone su traslado administrativo desde Comando de Patrullas Moreno a la Comisaría General Rodríguez 1ra, y su inmediata restitución al destino anterior mientras dure tratamiento médico psiquiátrico o hasta resolución de la cuestión de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar innovativa solicitada. Sin imposición de costas. Se intimó al actor a promover la pretensión principal conforme art. 207 del CPCC y art. 23 del CPCA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este estadio, cabe recordar que para la procedencia de las medidas cautelares ha de determinarse si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (art. 22 del C.C.A.) a saber: la existencia de un derecho verosímil en relación al objeto del proceso, la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho y que, con su dictado, no se afecte gravemente el interés público."
"En el caso específico de autos, se encuentran agregados dos certificados de la psicóloga y dos del psiquiatra, que de modo coincidente determinaron que era inconveniente el traslado del agente Matías Javier Barcos."
"En virtud de lo expresado precedentemente, encuentro una cuestión que resulta dirimente para el otorgamiento de una medida como la peticionada. Y ese hecho es que el actor, nunca se presentó a prestar servicios en el nuevo destino al que fue derivado. Desde la presentación, y sin que surja una constancia en contrario, el actor goza de la licencia por razones de salud que se encuentran agregadas a la causa. Tal circunstancia resulta central en este estado del proceso. Ello así, toda vez que si bien hay una decisión expresada en un acto administrativo, la misma todavía no se materializó, por lo que entiendo que en este incipiente estado del proceso, no procede una medida cautelar innovativa, como la solicitada."
"Tomando en consideración que las medidas cautelares tienen carácter provisional, instrumental y modificable, orientadas únicamente para asegurar el decisorio final, sin que su otorgamiento o denegación signifiquen la resolución definitiva, ni causan estado, la denegatoria que se dicta en el presente, no impide que se continúe con el proceso dirigido al fondo, como asi tampoco, si cambia la situación fáctica, se pueda revisar."
También se cita jurisprudencia sobre el estándar de verosimilitud: "las medidas cautelares no exigen de los magistrados certeza del derecho pretendido sino sólo acerca de su verosimilitud... (Fallos 306:2060)."
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