A.R.B.A. C/ STRACK TERESA ELENA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
La A.R.B.A. promovió juicio de apremio por impuesto inmobiliario sobre la partida 045-311578-0 reclamando $23.475,10. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, rechazó la ejecución, dejó sin efecto las medidas cautelares y condenó en costas al actor.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
¿A quién se demanda?
Teresa Elena Strack y Ricardo Alberto Lombardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la partida 045-311578-0 por la suma de $23.475,10, con títulos ejecutivos electrónicos que comprenden períodos 2014–2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, rechazándose la ejecución en todos sus términos; se impusieron las costas al actor; se reguló honorarios del patrocinante de la demandada y se dejaron sin efecto y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares inscriptas, diferiéndose su efectivización hasta la firmeza y cumplimiento del art. 21 de la ley 6.716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el 16/7/2026 se presentan los demandados e interponen excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva. Dicen que 'jamás fueron titulares de dominio, poseedores, usufructuarios, responsables, ni mantuvieron vínculo jurídico alguno con el inmueble identificado con Nomenclatura ... En consecuencia, no revisten la calidad de sujetos pasivos del Impuesto Inmobiliario cuya percepción se persigue en estos actuados' (sic)."
"Expone que 'constatado por la propia Administración que los ejecutados no revisten el carácter de sujetos pasivos de las obligaciones tributarias de autos, A.R.B.A. ha dispuesto dar intervención a la Gerencia de Cobranza Coactiva a los fines del dictado del acto administrativo desvinculatorio correspondiente, el cual será acompañado a estas actuaciones inmediatamente tras su emisión' (sic)."
"Ello por cuanto reconoció que los demandados no son los responsables tributarios de la partida n° 045-311578-0. Por lo expuesto, corresponde rechazar la presente ejecución."
"Por los fundamentos expuestos es que corresponde que la parte actora soporte las costas del proceso (arts. 68 del CPCC)."
Dispositivo relevante:
"1) Haciendo lugar a la excepción planteada y, en consecuencia, rechazando la presente ejecución en todos sus términos.
2) En atención a los fundamentos expuestos en el considerando 5°, imponer las costas a la actora (arts. 25 de la ley 13.406 y art. 68 del C.P.C.C).
3) ... 4) Déjase sin efecto las medidas cautelares dispuestas en autos.
5) Difiérase la efectivización del levantamiento cautelar hasta tanto se encuentre firme la presente y se de cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6.716.
6) Regístrese. Notifíquese."
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Normas que cita
Fallos que cita
- "La Estafeta S.R.L., P-4151-MP1"CCAMDP · 30/07/2013
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