A.R.B.A. C/ VILA JOSE DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por ARBA contra Vila José Daniel para ejecutar título ejecutivo por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $41.909,20 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y declarando constituido su domicilio en los estrados por incumplimiento de excepciones procesales.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.)
¿A quién se demanda?
VILA JOSE DANIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de título ejecutivo por deuda fiscal cuyo capital asciende a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 20/100 ($41.909,20) más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al apremio provincial y se manda continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen costas a la demandada; se tiene por constituido su domicilio en los estrados; se deja constancia de la intimación en Maipú 4560, Mar del Plata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:"
"1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto VILA JOSE DANIEL haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 20/100 ($41.909,20) -monto total del título ejecutivo- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la: CALLE MAIPU NRO. 4560 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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