HERRERA LUIS ANTONIO Y OTRO/A C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA -OTROS JUICIOS-
Reclamaron indemnización por lesiones y secuelas sufridas por el menor Agustín Herrera tras un empujón recibido en el recreo del Colegio Nº 84. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $12.000.000 al menor y $500.000 a los progenitores, por responsabilidad objetiva derivada del deber de custodia.
¿Quién es el actor?
Luis Antonio Herrera y Mónica Lilian Rivero, en representación de su hijo menor Agustín Damián Herrera (posteriormente mayor de edad).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios (daño físico, daño psicológico, gastos médicos y daño moral) derivados de una fractura radiocubital distal y secuelas por accidente ocurrido dentro del colegio el 27/04/2018; pedido total $18.982.308,90.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar al Sr. Agustín D. Herrera la suma de $12.000.000 y a los Sres. Luis A. Herrera y M. L. Rivero la suma de $500.000, con intereses desde el 27/04/2018 y costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, revisten fundamental eficacia probatoria las actas escolares obrantes en autos. Dichas actuaciones, labradas por el personal directivo y docente en ejercicio de sus funciones públicas dentro del Establecimiento educativo (Escuela Primaria N° 84), revisten carácter de instrumento público/administrativo y gozan de plena fuerza probatoria.
De su contenido surge en forma clara, precisa e incontestable: '..Que el día 27 de Abril de 2018, aproximadamente a las 10.00 horas, el alumno menor (Nombre del alumno), perteneciente a la institución, sufrió un accidente en el patio del colegio durante el horario escolar (recreo). Que en dicho contexto sufriera un traumatismo/impacto en su mano/muñeca izquierda, circunstancia por la cual fue asistido en primera instancia por el personal docente y posteriormente derivado para atención médica y realización de estudios radiológicos en el nosocomio correspondiente..'(sic)."
"Es que, el parámetro para determinar la previsibilidad es la diligencia que exige la obligación de que se trata y la demandada tenía el deber de dar cuidado y vigilancia dentro del colegio a los fines de asegurar la integridad del alumno.
Cabe además subrayar que el hecho pudo ser evitado, por lo que se carece de la 'inevitabilidad' requerida por la norma. En tal sentido, la diligencia hubiera indicado la guardia y protección de los menores por parte de los docentes, circunstancias éstas que no han sido acreditadas."
"Por todo lo expuesto, concluyo en que debe tenerse por plenamente acreditada la responsabilidad objetiva e ilimitada de la parte demandada -Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires- por los daños derivados del accidente sufrido por el entonces menor de edad Agustin Damian Herrera en el establecimiento escolar."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo es monocrático (firmado por la Juez Gladys Beatriz Martí); no constan votos en disidencia.
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