TERMINE DANIEL S/ RECTIFICACION TITULO PROPIEDAD
El actor solicitó la rectificación de la Escritura n° 197 y del asiento registral por error material en la consignación del estado civil del adquirente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la rectificación de la escritura de fecha 22/12/1959 y del asiento registral, disponiendo el libramiento del oficio al Registro y la incorporación de la partida de matrimonio.
¿Quién es el actor?
Daniel Termine (DNI 21.164.286), por su propio derecho y con patrocinio del Dr. José Luis Minaudo.
¿A quién se demanda?
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (oficio ordenado para rectificación registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la Escritura n° 197 de fecha 22/12/1959 correspondiente al inmueble sito en Cnel. De Pinedo n° 1817, Partido de Quilmes, por error material en que se consignó el estado civil del Sr. Rafael Termine como "soltero" cuando en realidad era "casado" con Carmela Lucchese.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando la rectificación de la Escritura n° 197 de fecha 22/12/1959 y, en simultáneo, la rectificación del asiento registral; se ordenó expedir el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble con transcripción de los datos del matrimonio y copia de la partida de matrimonio; y regular los honorarios profesionales una vez firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que como surge de la partida de matrimonio agregada, el Sr. Rafael Termine contrajo nupcias con la Sra. Carmela Lucchese el día 28/03/1957. Luego, del testimonio de la Escritura n° 197 surge que en fecha 22/12/1959 adquirió el inmueble designado catastralmente con la nomenclatura Circ. II Secc. S Mza. 30 Parc. 13 e inscripto en el Folio 1305 del Partido de Quilmes, consignándose que su estado civil era 'soltero' cuando el mismo ya se encontraba casado con la Sra. Lucchese. Por tal motivo, en el entendimiento de que ello se debió a un evidente error de tipeo al confeccionar la Escritura en cuestión, es que en definitiva corresponde sin más hacer lugar a la petición articulada."
"Considerando que el peticionante requirió el libramiento del oficio correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, déjase expresamente establecido que en simultáneo a la rectificación de la Escritura deberá rectificarse el pertinente asiento registral."
Dispositivo:
"1. HAGO LUGAR A LA DEMANDA por RECTIFICACIÓN DE TÍTULO DE PROPIEDAD promovida por DANIEL TERMINE, disponiendo en los términos del artículo 35 de la Ley 17.801 la rectificación de la Escritura n° 197 de fecha 22/12/1959 otorgada por el Escribano Jose Luis Frias Pasman, en simultáneo con el asiento registral, a cuyo fin y previo cumplimiento del requisito previsto en el art. 21 de la ley 6716, expídanse los recaudos pertinentes. En el oficio que aquí se ordena se deberá transcribir los datos del matrimonio habido y se deberá agregar tambien copia de la partida de matrimonio correspondiente.
2. Firme la presente, procédase a la regulación de honorarios profesionales.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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Normas que cita
- Ley 17.801 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
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