ARCA c/ URBANIZADORA GEA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $9.524.484,85 contra Urbanizadora GEA S.A. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses y costas, y dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
URBANIZADORA GEA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 9.524.484,85, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra URBANIZADORA GEA S.A. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 9.524.484,85, con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se impone las costas al demandado conforme al principio objetivo de la derrota, y se protocolice, registre, notifique y publique.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 9524484.85, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Dispositivo) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra URBANIZADORA GEA S.A., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 9524484.85, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN. 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PÚBLICESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No registros de disidencia en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.