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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) c/ TRANSREDES SA s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social del Personal de la Construcción demandó a Transredes SA para exigir el pago de obligaciones previsionales y aportes bajo la Ley 23.660. El Juzgado Federal ordenó ejecutar contra Transredes SA el pago de $22.613.963,41 más las sumas que correspondan conforme Ley 23.659 y el Dec. 611/92, con costas a cargo del ejecutado y apercibimiento conforme art. 43 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 004376/2026
Obras sociales Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento Cpcc Transredes sa O.s.pe.con

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con).

¿A quién se demanda?

TRANSREDES SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por deudas a favor de la obra social en el marco de la Ley 23.660 (Obras Sociales), con imposición de intereses y demás previsiones legales.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA hasta hacerse íntegro pago a la O.S.Pe.Con de la suma de $22.613.963,41, más la suma que correspondiere conforme a la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 CPCC; se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), la suma de $22613963.41, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios. 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC.- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(Nota: no se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos extensos en el texto aportado.)

Normas que cita

  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.659Presupuesto 1988
  • Decreto 611/92
  • CPCCNarts. 531, 540, 70, 528, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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