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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) c/ BEDINO, VICTOR MANUEL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social del Personal de la Construcción promovió ejecución por aportes y prestaciones; el Juzgado Federal ordenó ejecutar a Víctor Manuel Bedino por $3.377.066,64 más accesorios. Se hizo lugar a la ejecución, se condenó al pago, se impusieron las costas al ejecutado y se dispuso el apercibimiento del art. 43 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011142/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Apercibimiento Costas Cpcc Ejecucion de aportes Comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con).

¿A quién se demanda?

BEDINO, VICTOR MANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por sumas adeudadas en virtud de la Ley 23.660 (obras sociales), reclamando pago de $3.377.066,64 más accesorios conforme Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución contra Víctor Manuel Bedino hasta el íntegro pago a la O.S.Pe.Con. Se condenó al ejecutado al pago de $3.377.066,64 más las sumas que correspondan conforme Ley 23.659 y Dec. 611/92; las costas quedan a cargo del ejecutado; se ordenó hacer efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCC; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"1) Mandando llevar adelante la ejecución contra BEDINO VICTOR MANUEL, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), la suma de $3377066.64, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios."

"2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).-"

"3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia.

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