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Primera Instancia

UOCRA c/ TRANSREDES SA s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La U.O.C.R.A. promovió ejecución fiscal contra TRANSREDES SA para el cobro de sumas adeudadas por aportes/contribuciones. El Juzgado Federal ordenó la ejecución contra TRANSREDES por $39.863.947,32 más los accesorios previstos en la Ley 23.659 y el Decreto 611/92, con costas al ejecutado y apercibimiento conforme al art. 43 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011161/2026
Ejecucion fiscal Uocra Transredes sa Ley 23.659 Decreto 611/92 Cpccn art. 43 Costas Ejecucion judicial Aportes Juzgado federal comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.).

¿A quién se demanda?

TRANSREDES SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal encaminada al cobro de sumas adeudadas (aporte/contribución) reclamadas por la U.O.C.R.A., con aplicación de la Ley 23.659 y Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA hasta hacerse íntegro pago a la U.O.C.R.A. de la suma de $39.863.947,32, más las sumas que correspondieren conforme a la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; se impusieron las costas al ejecutado; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 542 y 551 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA, hasta hacerse integro pago a la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), la suma de $39863947.32, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.- 2) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto el art. 43 del CPCCN.- 3) Costas del proceso al ejecutado (arts. 68 y 539 del CPCCN).- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

  • Ley 23.659Presupuesto 1988
  • Decreto 611/92
  • CPCCNarts. 542, 551, 43, 68, 539 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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