JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROSAS, NOELIA DE LOS ANGELES c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de cirugía odontológica para menor contra SWISS MEDICAL S.A.; la jueza Federal rechazó la acción por entender que la obra social autorizó la práctica y ofreció prestadores de cartilla, sin constatarse que la actora haya solicitado cobertura con alguno de ellos. No corresponde imponer la cobertura con el prestador elegido por la actora por falta de justificación de la imposibilidad de ser atendido por los oferentes de la cartilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013018/2026
Amparo Salud Obra social Cartilla de prestadores Continuidad asistencial Menor Cirugia odontologica Rechazo Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. N. d l Á R., en representación de su hijo menor M.A.A.R.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral e inmediata de cirugía ambulatoria (exposición y tracción de piezas dentales retenidas) prescripta por el Dr. Fernando A. Manassero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo, con imposición de costas a la actora y regulación de honorarios por $2.160.100 para las letradas de la actora (20 UMA) y $2.484.115 para la letrada apoderada de la demandada (23 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- Sentado cuanto precede, es menester señalar que en el caso, se trata de resguardar el derecho a la salud y el derecho a la vida, que se encuentran receptados en nuestro derecho interno, y en diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, (art. 12, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica) en los que se pondera al hombre como eje y centro de todo el sistema jurídico, y en un todo de acuerdo a la prescripción médica correspondiente para cada caso en particular suscripta por el médico tratante.- El derecho a la salud no es sólo la ausencia de enfermedad, sino la posibilidad de desarrollar una mejor calidad de vida en caso de existencia de enfermedad, atendiendo a un estado completo de bienestar dentro del cual intervienen factores económicos, culturales, sociales y no exclusivamente sanitarios. Tal es así, que ha sido reconocida mundialmente como un derecho humano inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere como uno de los derechos fundamentales “el disfrute del más alto nivel posible de salud”.-

IV.- Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite, conforme fuere señalado en los considerandos que anteceden, la prestación requerida por la actora se encuentra debidamente justificada en autos por los profesionales tratantes, como así también que dicho pedido fue reclamado ante la demandada con el objeto de obtener su cobertura integral. ... Ahora bien, de las constancias de autos surge que el agente de salud cumplió con las obligaciones a su cargo, ya que al momento que la actora solicitó la cobertura de la intervención quirúrgica, la demandada autorizó el procedimiento, indicándole a la amparista que debía optar por algún prestador de su cartilla y, frente a ello, no obran constancias de que la actora haya cargado en la APP de la SWISS MEDICAL una nueva solicitud con cualquiera de los efectores ofrecidos, es más, ha afirmado que insistió en que la autorización fuera con el Dr. Manassero, dando como único fundamento a su insistencia, que aquel habría llevado adelante la intervención similar de manera previa; sin poner en tela de juicio la idoneidad profesional de los otros tres galenos ofrecidos por la demandada, por lo que resulta improcedente el reclamo de la actora. - Sabido es que, conforme lo normado en el art. 28 de la Constitución Nacional, ningún derecho es absoluto, y están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio. Es dable resaltar que los agentes de salud están obligados a otorgar la cobertura de las prestaciones de salud, en primer término, con sus propios prestadores, y sólo excepcionalmente deberán cubrir la atención de sus afiliados con efectores ajenos a su cartilla. ... En consecuencia, no corresponde imponer a la demandada la cobertura integral de la prestación requerida con un prestador elegido por la actora, ya que no se encuentra debidamente justificado que no pueda ser atendido por uno de los prestadores ofrecidos por la accionada. - Por lo expuesto, no vislumbro una conducta arbitraria de la demandada; consecuentemente, corresponde rechazar la acción de amparo incoada. -

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme como sentencia de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 23.660art. 1 · Obras sociales
  • Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
  • Decreto 486
  • Resolución 201
  • Resolución 301
  • Constitución Nacionalarts. 28, 31, 75 inc.22 · Constitucion nacional
  • Ley 26.061arts. 8, 9, 14 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • CPCCNarts. 68, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16 inc. b-g, 21 (5º párr.), 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Acordada 31 (Csjn)
  • Resolución SGA 2622 (Csjn)
  • Acordada 10 (Csjn)
  • Ley 16.986

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.