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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) c/ BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social del Personal de la Construcción promovió ejecución contra Bahía Blanca Viviendas SRL por aportes y obligaciones previsionales. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a Bahía Blanca Viviendas SRL la suma de $1.261.994,05 más las sumas que correspondan conforme la Ley 23.659 y Dec. 611/92, imponiendo costas al ejecutado y apercibimiento conforme art. 43 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011141/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento Cpcc Deuda previsional Ospecon Bahia blanca viviendas srl

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON).

¿A quién se demanda?

BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda a favor de la obra social (aportes/obligaciones previsionales), conforme Ley 23.659 y Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución contra BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL hasta hacerse íntegro pago a OSPECON de la suma de $1.261.994,05, más las sumas que correspondieren conforme las previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCC; y se protocolizó, registró, notificó y publicó la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"1) Mandando llevar adelante la ejecución contra BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), la suma de $1261994.05, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios."

"2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(No se consignan votos en disidencia en el texto.)

Normas que cita

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