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Primera Instancia

UOCRA c/ TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV UTE s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) promovió ejecución fiscal contra TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV UTE por pago de aportes/contribuciones. El Juzgado ordenó la ejecución hasta cubrir $513.439,60 más los accesorios legales, apercibió conforme art. 43 CPCCN y condenó en costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011165/2026
Uocra Ejecucion fiscal Aportes sindicales Ley 23.659 Decreto 611/92 Cpccn art. 43 Costas Apercibimiento Ejecucion judicial Comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.).

¿A quién se demanda?

TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV UTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de suma adeudada (aportaciones/contribuciones sindicales) por la suma principal reclamada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV UTE hasta hacerse íntegro pago a la U.O.C.R.A. de la suma de $513.439,60, con más la suma que correspondiere conforme a Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; se impusieron las costas al ejecutado; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 542 y 551 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV UTE, hasta hacerse integro pago a la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), la suma de $513439.60, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.- 2) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto el art. 43 del CPCCN.- 3) Costas del proceso al ejecutado (arts. 68 y 539 del CPCCN). - 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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