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Primera Instancia

CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE COMODORO RIVADAVIA c/ NAVILO SRL s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución fiscal promovida por el Centro de Empleados de Comercio de Comodoro Rivadavia contra NAVILO SRL por deuda reclamada. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a NAVILO SRL por $3.254.060,01 más intereses (según Resolución 314/04 y modificatorias), impuso las costas al ejecutado y apercibió conforme art. 43 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 010830/2026
Ejecucion fiscal Centro de empleados de comercio Navilo srl Interes segun resolucion 314/04 Costas Art. 43 cpccn Art. 531 cpccn Art. 540 cpccn Ejecucion Juzgado federal comodoro rivadavia

¿Quién es el actor?

Centro de Empleados de Comercio de Comodoro Rivadavia.

¿A quién se demanda?

NAVILO SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el pago de una suma adeudada.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra NAVILO SRL hasta hacerse íntegro pago al Centro de Empleados de Comercio de la suma de $3.254.060,01 más sus intereses (a calcular según las tasas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Resolución 314/04 y modificatorias). Se cargaron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"1) Mandando llevar adelante la ejecución contra NAVILO SRL, hasta hacerse integro pago al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, la suma de $ 3.254.060,01, con más sus intereses, los que deberán ser calculados aplicando las tasas de interés fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según Resolución 314/04 y modificatorias.-"

"2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.N.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 531, 540, 70, 528, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 314/04

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