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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) c/ TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV U.T.E. s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social del Personal de la Construcción ejecutó judicialmente a TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV U.T.E. por aportes adeudados. El Juzgado Federal ordenó la ejecución por $7.266.865,27 más los importes que correspondan conforme Ley 23.659 y decretos reglamentarios, imponiendo además costas al ejecutado y apercibimiento por el art. 43 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011144/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento art. 43 cpcc Cpccn Transredes O.s.pe.con

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con).

¿A quién se demanda?

TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV U.T.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deudas de contribuciones/obras sociales conforme Ley 23.660 (obras sociales) y aplicación de previsiones de la Ley 23.659 y su reglamentación.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV U.T.E. hasta hacerse íntegro pago a O.S.Pe.Con de la suma de $7.266.865,27, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-

¿Qué se resolvió?

1) Mandando llevar adelante la ejecución contra TRANSREDES SA - CHOEL SRL 128 VIV U.T.E., hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (O.S.Pe.Con), la suma de $7266865.27, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.

2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).-

3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del CPCC.-

4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto analizado.

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