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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ LA PATAGONICA S.R.L. s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros demandó la ejecución contra La Patagónica S.R.L. por obligaciones vinculadas a la Ley 23.660. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $558.868,24 más las sumas que correspondan según la Ley 23.659 y el Decreto 611/92, impuso las costas al ejecutado y apercibió conforme art. 43 del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 011616/2025
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento C.p.c.c.n. Deuda La patagonica s.r.l.

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

LA PATAGONICA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pago por obligaciones vinculadas a la ley de obras sociales (Ley 23.660) y exigencia del monto adeudado.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra LA PATAGONICA S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.) de la suma de $558868.24, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios; costas al ejecutado; apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; protocolícese, regístrese, notifíquese y publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"1) Mandando llevar adelante la ejecución contra LA PATAGONICA S.R.L., hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $558868.24, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.-"

"2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).-"

"3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.-"

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal firmada por la Jueza Federal.

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