OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ NEOTEK SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES
La Obra Social de Petroleros ejecutó contra NEOTEK SRL el pago de $591.899,42 por deuda previsional y la Justicia Federal ordenó la ejecución de esos bienes. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más los montos que correspondan conforme Ley 23.659 y decretos reglamentarios, impuso costas al ejecutado y apercibió conforme art. 43 del C.P.C.C.N.
¿Quién es el actor?
OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).
¿A quién se demanda?
NEOTEK SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por suma adeudada a la obra social, con exigencia de pago por $591.899,42 y accesorios conforme Ley 23.659 y Dec. 611/92.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra NEOTEK SRL hasta hacerse íntegro pago a la Obra Social de Petroleros de la suma de $591.899,42, con más las sumas que correspondieren conforme las previsiones de la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado y se dispuso el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; se protocolice, registre, notifique y publique la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"
"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra NEOTEK SRL, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $591899.42, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 23.659Presupuesto 1988
- Decreto 611/92
- CPCCNarts. 531, 540, 70, 528, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.660
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