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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ NEOTEK SRL s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros ejecutó contra NEOTEK SRL el pago de $591.899,42 por deuda previsional y la Justicia Federal ordenó la ejecución de esos bienes. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, condenó a la demandada al pago de la suma reclamada más los montos que correspondan conforme Ley 23.659 y decretos reglamentarios, impuso costas al ejecutado y apercibió conforme art. 43 del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 008004/2026
Obra social Ejecucion Pago Ley 23.659 Decreto 611/92 C.p.c.c. Costas Apercibimiento Neotek srl O.s.pe.

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

NEOTEK SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por suma adeudada a la obra social, con exigencia de pago por $591.899,42 y accesorios conforme Ley 23.659 y Dec. 611/92.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra NEOTEK SRL hasta hacerse íntegro pago a la Obra Social de Petroleros de la suma de $591.899,42, con más las sumas que correspondieren conforme las previsiones de la Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado y se dispuso el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.; se protocolice, registre, notifique y publique la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra NEOTEK SRL, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $591899.42, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

Normas que cita

  • Ley 23.659Presupuesto 1988
  • Decreto 611/92
  • CPCCNarts. 531, 540, 70, 528, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.660

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