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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ DISTRIBUIDORA LOA SA s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros demandó la ejecución contra Distribuidora LOA SA por prestaciones y adeudos en el marco de la Ley de Obras Sociales. El Juzgado Federal ordenó la ejecución por $4.473.286,37 más las sumas que correspondan conforme a la Ley 23.659 y decretos 611/92, con costas al ejecutado y apercibimiento según el art. 43 CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013935/2026
Obra social Ejecucion Ley 23.660 Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento Cpccn Distribuidora loa sa Obra social de petroleros

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA LOA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de conducta y pago por deudas/encomillado bajo la Ley 23.660 (Obras Sociales), solicitando ejecución forzosa por el monto adeudado.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra DISTRIBUIDORA LOA SA hasta hacerse íntegro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS de la suma de $4.473.286,37, con más las sumas que correspondieren conforme a las previsiones de la Ley 23.659, el Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado y se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 43 del C.P.C.C.N.; se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"

"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra DISTRIBUIDORA LOA SA, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $4473286.37, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

(Nota: no constan votos divergentes ni disidencias; la resolución es una decisión de instancia que ordena la ejecución por las razones procesales indicadas, principalmente la falta de oposición del demandado en término.)

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