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Primera Instancia

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) c/ CENTRO DE DESCONTAMINACION INDUSTRIAL SA s/LEY 23.660 ? OBRAS SOCIALES

La Obra Social de Petroleros ejecutó a Centro de Descontaminación Industrial SA por una deuda de $4.143.554,77 más montos previstos por la Ley 23.659 y su reglamentación. El Juzgado Federal ordenó proceder a la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas al ejecutado y aplicó el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 008002/2026
Obra social Ejecucion Deuda Ley 23.659 Decreto 611/92 Costas Apercibimiento C.p.c.c.n. Cent. descontaminacion industrial Obra social de petroleros

¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.).

¿A quién se demanda?

CENTRO DE DESCONTAMINACION INDUSTRIAL SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia/acción ejecutiva por pago de suma adeudada (remanente liquidado) por $4.143.554,77, con más las sumas que correspondan conforme Ley 23.659, Decreto 611/92 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CENTRO DE DESCONTAMINACION INDUSTRIAL SA hasta hacerse íntegro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.) de la suma de $4.143.554,77, más las sumas que correspondieren conforme Ley 23.659, Decreto 611/92 y sus decretos reglamentarios; se impusieron las costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 C.P.C.C.N.; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-

¿Qué se resolvió?

1) Mandando llevar adelante la ejecución contra CENTRO DE DESCONTAMINACION INDUSTRIAL SA, hasta hacerse integro pago a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.Pe.), la suma de $4143554.77, con más la suma que correspondiere conforme previsiones de la Ley 23.659, Dec. 611/92 y sus decretos reglamentarios.-

2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).-

3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.-

4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución aportada.

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