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Primera Instancia

GALEANO, FACUNDO SEBASTIAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por sanción disciplinaria universitaria y eliminación de sus efectos académicos. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, dejó sin efecto las sanciones impuestas por Resol. Dig. N° 381/2025 y su mantenimiento por Resol. Dig. N° 460/2025 y ordenó que la Universidad elimine sus efectos de los registros académicos por ser desproporcionadas frente a la condición de salud del alumno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 014458/2025
Amparo Sancion disciplinaria Universidad publica Proporcionalidad Tdah Derecho a la educacion Ajuste razonable Tareas comunitarias Cpccn art.68 Ley 16.986

¿Quién es el actor?

Facundo Sebastián Galeano.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto la sanción disciplinaria (suspensión académica y administrativa por un año, privación del derecho a rendir exámenes, inhabilitación para ingresar a otras carreras por igual período y cumplimiento de 300 horas de tareas comunitarias) impuesta por Resolución Digital N.º 381/2025 y mantenida por Resolución Digital N.º 460/2025; subsidiariamente, se solicitó una medida sustitutiva proporcional que contemple la condición de salud del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se dejó sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas por Resolución Digital N.º 381/2025 y mantenidas por Resolución Digital N.º 460/2025; se ordenó a la Universidad que elimine los efectos disciplinarios de dichas sanciones de los registros académicos del actor; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que una controversia se torne abstracta es necesario que desaparezca el interés jurídico concreto que dio origen al proceso. En este caso, si bien el plazo de suspensión académica y administrativa impuesto al actor finalizó el 05/09/2026, ello no determina, por sí solo, la desaparición íntegra del objeto del amparo."

"En efecto, el art. 5 de la Resolución Digital N.º 381/2025 impuso al actor la obligación de cumplir 300 horas de tareas comunitarias y solidarias en el ámbito universitario, una vez finalizado el período de suspensión. ... No existe constancia en el expediente de que dichas tareas hayan sido cumplidas ni de que la Universidad haya dispuesto su eliminación. En consecuencia, subsiste una consecuencia concreta de la decisión administrativa cuestionada, por lo que el vencimiento del plazo de suspensión no resulta suficiente para considerar extinguida la controversia."

"Estos antecedentes no excluyen la responsabilidad del actor por su conducta, pero constituyen circunstancias relevantes que debieron ser consideradas al graduar la sanción. ... De este modo, la Universidad priorizó la preservación de la convivencia institucional y el derecho de protesta de sus trabajadores, sin ponderar adecuadamente el derecho a la educación del actor ni sus particulares condiciones de salud."

"En este contexto, impedir al actor cursar y rendir exámenes durante un año, con la consiguiente interrupción de su trayectoria académica, y agregar la obligación de cumplir 300 horas de tareas comunitarias constituye una respuesta desproporcionada frente a las circunstancias acreditadas. Por ello, corresponde dejar sin efecto las sanciones establecidas mediante Resolución Digital N.º 381/2025, mantenidas por Resolución Digital N.º 460/2025, y ordenar a la Universidad que elimine sus efectos disciplinarios de los registros académicos del actor, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias propias de su carrera."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc.19, 14 · Constitucion nacional
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 48, 60, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada CSJN N.º 10/2025
  • Acordada CSJN N.º 31/2026
  • 2622/2026
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Internacional)

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