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Cámara de Apelaciones

BRUNO, CINTHYA VANESA Y OTRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/REVISION DE COSA JUZGADA

Los actores promovieron acción de revisión de cosa juzgada contra Swiss Medical Group ART S.A. y otra. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, salvo que determinó una nueva forma de actualización de los accesorios (tasa de interés) y reguló los honorarios de los profesionales y perito conforme a UMAs y porcentajes fijados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028234/2023/CA001
Recurso de apelacion Revision de cosa juzgada Tasa de interes Honorarios Umas Costas de alzada Actualizacion de condena Ley 27.802 Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

BRUNO, CINTHYA VANESA y otro.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

REVISION DE COSA JUZGADA (acción deducida por las partes actoras contra la aseguradora y otro).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la tasa de interés fijada en grado, la cual fue determinada conforme a los lineamientos del considerando III del pronunciamiento; además reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y del perito médico en los montos y porcentajes consignados, impuso las costas de Alzada y fijó emolumentos transitorios para quienes suscribieron escritos ante la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte actora, que mereciera réplica de la contraria, contra la sentencia dictada el 30/06/2026, que hizo lugar a la demanda."

"III.- En primer lugar, en cuanto al modo de actualizar la condena propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."

"V.- En definitiva, de prosperar mi voto correspondería: I) Se confirme la sentencia de primera instancia con excepción de la tasa de interés fijada, la cual quedará determinada conforme los lineamientos del considerando III del presente pronunciamiento y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes; II) se regulen los honorarios, por la totalidad de sus tareas –administrativas y judiciales- a la representación letrada de la parte actora, a la representación letrada de la aseguradora y al perito médico, en 70 UMAs equivalentes a $7.419.370-, 60 UMAs equivalentes a $6.359.460 y 15 UMAs equivalentes a $1.589.865.-, respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 2372/2026, que asciende a $105.991 y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27.423); III) se impongan las costas de Alzada en el orden causado (cfr. articulo 68 in fine del C.P.C.C.N.) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. MARIA DORA GONZALEZ y VICTOR ARTURO PESINO votaron conforme al dispositivo transcripto y la decisión fue adoptada por acuerdo de la Sala (no hubo disidencia consignada).

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución SGA 2372/2026
  • Ley 27.423arts. 51, 16, 21, 22, 29, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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