DI LEONARDO, MAURICIO RAFAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $2.629.392,85, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y accesorios.
¿Quién es el actor?
DI LEONARDO, MAURICIO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por accidente en el servicio (como enfermero y chofer de ambulancia) que ocasionó secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se redujo el capital de condena a $2.629.392,85, con más los accesorios establecidos; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios de los profesionales de la parte actora en 50,36 UMA ($5.337.706,76), de la demandada en 46,02 UMA ($4.877.705,82) y de la perita médica en 23,68 UMA ($2.509.866,88); y se regularon los honorarios de los letrados que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa. Regístrese, notifíquese y publíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este marco, no advierto que, de un infortunio como el denunciado (el actor, mientras cumplía sus tareas como enfermero y chofer de ambulancia, al levantar a un paciente comenzó a sentir dolor abdominal), pueda derivarse un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestaciones depresivas grado II-III, con una incapacidad del 12% de la t.o. Si bien la perita expone el análisis llevado a cabo, no advierto cómo, del accidente en cuestión, pueda derivarse un estado patológico como el referido."
"Desde esta perspectiva, no encuentro que esté acreditada la relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido. Es por lo expuesto que propicio excluir del cálculo indemnizatorio la incapacidad psicológica determinada por la experta. En consecuencia, teniendo en cuenta la incapacidad física del 12% de la t.o., las preexistencias consideradas en grado y los factores de ponderación, la incapacidad indemnizable asciende al 10,45% de la t.o."
"A tal fin, teniendo en cuenta el ingreso base mensual determinado precedentemente ($243.460,61.-), la incapacidad indemnizable establecida (10,45%) y la edad del actor a la fecha del infortunio (40 años), la fórmula prevista en la norma citada arroja la suma de $2.191.160,71.- ($243.460,61.- x 53 x 10,45% x 65/40). A ello corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, equivalente al 20%, que asciende a $438.232,14.-, por lo que propongo fijar el capital nominal de condena en la suma de $2.629.392,85.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14 apartado 2, inciso a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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