JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONDORE, JORGE ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Actor apeló la confirmación de la resolución de Comisión Médica y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios de Alzada en el 30% conforme a la Ley 27.423, art. 30.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051610/2024/CA001
Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Ley 24.557 Decreto 659/96 Honorarios Ley 27.423 Costas de alzada Prueba pericial Sala viii

¿Quién es el actor?

CONDORE, JORGE ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Comisión Médica y de la sentencia de grado (recurso Ley 27.348); apelación por parte actora y agravios sobre incapacidad; apelación de la perito médica por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa (Ley 27.423, art. 30).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Más allá del esfuerzo argumentativo desplegado por el letrado del accionante, el mismo no alcanza para revertir lo dispuesto en grado, luciendo sus manifestaciones como meras discordancias con lo acreditado en autos, sin que se ataquen en debida forma los argumentos centrales, tal como lo establece el art. 116 de la LO. Me explico.

El recurrente sostiene que la extensión de 0° a 45° constatada por la perita médica en las articulaciones metacarpofalángicas de los dedos mayor y anular de la mano izquierda evidencia una limitación funcional que, de acuerdo con el baremo de la Ley 24.557, determina una incapacidad del 7% (3,5% por cada dedo).

Sin embargo, al responder las impugnaciones, la experta explicó que dicho rango de movilidad se encuentra dentro de los valores normales para la extensión activa de las articulaciones metacarpofalángicas y que, conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96, se considera la limitación funcional de dichas articulaciones en flexión a los fines de ponderar incapacidad, mas no en extensión.

Asimismo, aclaró que las tablas de incapacidad por limitación funcional en extensión de las articulaciones metacarpofalángicas que transcribe el recurrente no se encuentran contempladas en el citado baremo y que, en el caso, el actor no presenta limitación funcional en las articulaciones evaluadas, ni en flexión ni en extensión.

Lo expuesto encuentra correlato en el examen físico practicado, en el que se constató, respecto de los dedos mayor y anular, una flexión metacarpofalángica de 0° a 100° y una extensión de 0° a 45°, además de fuerza, sensibilidad, tono y trofismo conservados y ausencia de dolor a la movilización activa, pasiva o contra resistencia.

III.- En cuanto a la incapacidad psicológica, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Sobre esa base, al no haberse constatado en la presente causa incapacidad física, no se justifica reconocer una incapacidad psicológica.

IV.- Los honorarios regulados se encuentran dentro de los parámetros establecidos en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado.

V.- En atención a lo expresado, sugiero se confirme la sentencia de grado, en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa (Ley 27.423, art. 30)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • LOart. 116
  • CPCCNarts. 68, 2° párr. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348

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