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Cámara de Apelaciones

BOUBILA, LEONARDO MIGUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó contra EXPERTA ART S.A. por incapacidad y prestaciones derivadas de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios por carecer de crítica concreta y razonada y por no acreditarse incapacidad física ni psicológica, impuso costas y reguló honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 056511/2025/CA001
Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Prueba medica Clinica soberana Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 L.o. 18.345

¿Quién es el actor?

BOUBILA, LEONARDO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (obra social/aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de reconocimiento de incapacidad (física y psicológica) y prestaciones derivadas de accidente de trabajo; apelación contra la decisión de la Comisión Médica y la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios del letrado que intervino en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la etapa previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la lectura del recurso permite advertir que no cumple con lo dispuesto en el artículo 116 de la L.O., en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de lo resuelto en la instancia previa, sino que consiste en meras disconformidades con un pronunciamiento que le resulta adverso."

"la realización de los estudios complementarios que pretende resulta inoficiosa, pues en medicina la clínica es soberana y, en el caso, el examen practicado no evidenció secuelas funcionales incapacitantes. No se ha constatado incapacidad física ni se aportan elementos de prueba que demuestren su existencia."

"En tales condiciones, la mera invocación de dolores y limitaciones, así como la insistencia en la realización de nuevos estudios, no alcanza para desvirtuar las conclusiones alcanzadas en sede administrativa."

"En cuanto a la incapacidad psicológica, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Sobre esa base, al no haberse constatado en la presente causa incapacidad física, no se justifica reconocer una incapacidad psicológica."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (Dr. Víctor A. Pesino y Dra. María D. González) adhieren y conforman la decisión de la Cámara. No hay disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348

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