BENITEZ, ROBERTO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente laboral e incapacidad por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $14.632.783, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y accesorios conforme a la ley aplicable.
¿Quién es el actor?
BENITEZ, ROBERTO ANDRES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente laboral (recurso ley 27348) con pedido de reconocimiento de incapacidad física y psicológica e indemnizaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena a $14.632.783 (con accesorios conforme al considerando IV), impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios de las partes y del perito médico en las UMA y fijó honorarios por la actuación en Alzada conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A raíz de lo analizado, corresponde recalcular la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557.
A tal fin, teniendo en cuenta el ingreso base mensual determinado en grado ($1.410.364,76.-), la incapacidad indemnizable establecida en el considerando anterior (10,53%) y la edad del actor a la fecha del infortunio (42 años), la fórmula prevista en la norma citada arroja la suma de $12.193.985,83.- ($1.410.364,76.- x 53 x 10,53% x 65/42).
Dicho importe resulta superior al mínimo indemnizatorio previsto para el período correspondiente a la fecha del infortunio, que asciende a $5.865.327,55.- ($55.699.217.- x 10,53%), por lo que corresponde estar al resultado de la fórmula indemnizatoria. A ello corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, equivalente al 20%, que asciende a $2.438.797,17.-, por tratarse de un accidente ocurrido en ocasión del trabajo.
Por ello, propongo reducir el capital nominal de condena a la suma de $14.632.783.-. Por último, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, lo que torna inoficioso expedirse acerca de los restantes cuestionamientos formulados respecto de la metodología de actualización e intereses dispuesta en grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino expone el cálculo y la reducción; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No existe disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, apartado 2, inciso a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 21 y 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.348
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