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Cámara de Apelaciones

GARCIA, EDUARDO ZACARIAS c/ COINAL S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización contra Coinal S.A., Ingeniería y Proyectos Besada S.R.L. y Edenor S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, mantuvo la condena solidaria con salvedad sobre accesorios y puso las costas a cargo de las accionadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028260/2015/CA001
Accidente de trabajo Responsabilidad solidaria Zanjeo Prueba testimonial Subcontratista L.c.t. (art.30) Costas Honorarios Uma Condena indemnizatoria

¿Quién es el actor?

GARCIA EDUARDO ZACARIAS.

¿A quién se demanda?

COINAL S.A.; INGENIERIA Y PROYECTOS BESADA S.R.L.; EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo (lesiones por caída en zanja durante tareas de zanjeo y tendido de cables) y consecuente pretensión indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recursos y agravios, con la salvedad indicada respecto de los accesorios; se impusieron las costas del proceso a las accionadas; se regularon honorarios a las partes y peritos conforme a las UMA indicadas y se fijó el 30% por intervención previa para los profesionales que firmaron escritos a la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Tanto Coinal como Besada objetan la valoración de la prueba testimonial realizada por el a quo. Por su parte, Edenor sostiene que los testigos no alcanzan para acreditar el hecho. Refieren, en tal sentido, que existen contradicciones en el horario de inicio y finalización de la jornada laboral, como así también en la identificación de la persona para la que, puntualmente, trabajaba el capataz Santillán. Lo dicho no alcanza, por sí solo, a descalificar el núcleo coincidente de los relatos, sobre la existencia de tareas de zanjeo a cargo del actor y sobre su mecánica, habida cuenta que, trabajando en una zanja para el tendido de cables, el actor cayó dentro de ella, lesionándose.

Nótese que la diferencia de horario de ingreso es mínima y, en cuanto al capataz, al ser personal no registrado que se encontraba trabajando en un predio en el cual las dos empresas mencionadas como empleadoras de Santillán intervenían en el zanjeo y tendido de cables, permite suponer que los trabajadores identificaran al mismo como dependiente de ambas.

...

IV.- Idéntica suerte seguirá la objeción respecto de la solidaridad dispuesta en grado. En tal sentido Besada se queja porque la sentencia se basó en el testimonio de Abuín, en tanto Coinal realiza un planteo similar, destacando que Abuín no vincula a Coinal con el accidente. Ahora bien, lo cierto es que dicho testigo fue propuesto por la propia Besada y da cuenta de que '… conoce a COINAL S.A porque el testigo es asesor eléctrico de INGENIERIA Y PROYECTOS BESADA S.R.L desde el año 2010 o 2012, manifiesta que es externo, aclara que no pertenece al plantel de dicha empresa, el testigo conoce a EDENOR S.A por ser la empresa distribuidora eléctrica... INGENIERIA Y PROYECTOS BESADA S.R.L es subcontratista de COINAL S.A y lo sabe el testigo porque COINAL S.A tomaba las obras públicas y el testigo asesoraba a INGENIERIA Y PROYECTOS para ejecutarlas, el testigo tenía a cargo la supervisión de la instalación eléctrica, y el testigo manifiesta que participó en las obras de Facultad de Ingeniería, Facultad de Farmacia, de Ciencias Sociales, Veterinarias, Agronomía y muchas Escuelas Públicas en el ámbito Provincial…'.

En base a las cuestiones analizadas, tengo por probado que las empresas Coinal, Besada y Edenor ejecutaron de manera conjunta, en el predio de la Facultad de Agronomía y Veterinaria, actos que tenían por finalidad el tendido de cables para la distribución de energía y que, en el cumplimiento de sus labores, mientras se encontraba trabajando en una zanja, el actor resultó lesionado. Por lo que propicio confirmar lo dispuesto en grado respecto de la condena solidaria a las codemandadas.

...

V.- Los accesorios, cuestionados por las partes, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aún de oficio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

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