JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BUGGIANO, AUGUSTO PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló contra el dictamen de la comisión médica que fijó una incapacidad del 0,7% tras un siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso por genérico y le impuso las costas de alzada y honorarios a los letrados al 30% de lo que les corresponda por la instancia previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041543/2025/CA001
Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Principio de sustanciacion Art. 277 cpccn Costas de alzada Honorarios Confirmacion de sentencia Prueba pericial Trabajo

¿Quién es el actor?

BUGGIANO, AUGUSTO PABLO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra el dictamen emitido por la comisión médica interviniente (revisión de incapacidad derivada de siniestro; expediente vinculado a ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso del trabajador; se impusieron las costas de alzada a la apelante y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron en la alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su intervención en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no se advierte ninguna fundamentación que amerite revertir la decisión de la sede anterior, por cuanto no existen elementos que rebatan la conclusión a la que arribaran los profesionales médicos que revisaron al trabajador y que conjuntamente con el parte evolutivo (fs. 18/22), han determinado una incapacidad del 0,7% derivada del siniestro ocurrido. Tal como emerge de las actuaciones administrativas, no se ha aportado prueba alguna que otorgue fundamento a las dolencias que dice padecer, y que afirma no se han tenido en cuenta. No advierto que el trabajador haya adjuntado ningún estudio que controvierta los resultados que arrojaron los llevados a cabo por la aseguradora en su oportunidad (ver radiografía de mano izquierda a fs. 41/42 de fecha 19.5.2025) y que junto al informe de evaluación médica (ver fs. 40 de fecha 19.5.2025) fueran analizados por la profesional médica que llevó a cabo el informe técnico médico de fecha 2.6.2025 -ver fs. 45/46- (Dra. Corleto Maria Eugenia)…Lo central es que a mi entender el recurrente no indica las concretas limitaciones funcionales que presentaría de modo de confrontarlas con las obtenidas en la interconsulta traumatológica sin objeción ninguna de su parte. En cuanto al agravio dirigido a cuestionar la ausencia de evaluación psicológica, lo cierto es que las supuestas dolencias psicológicas no han sido puestas a consideración de la Comisión con anterioridad a la emisión del Dictamen Médico lo que veda su tratamiento a la luz de lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN. Digo ello porque el ahora recurrente se limitó a manifestar dolencias psicofísicas, vulnerando el principio de sustanciación. Como puede advertirse no se ha denunciado dolencia psicológica o sintomatología específica de tal orden. Recuérdese que la prueba, en el caso la evaluación psicológica, debe ser producida sobre los hechos denunciados y tal enunciación debe ser suficiente y clara, lo que no ocurre en el caso…"

"La queja no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideran equivocadas (art. 116, L.O.), por lo que debe considerarse desierta."

¿Cómo votaron los jueces?

"Por las razones expuestas propongo, se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada a la apelante (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Víctor Arturo Pesino votó y fundamentó detalladamente; la Dra. María Dora González adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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