UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION UPCN c/ MINISTERIO DE PRODUCCION s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
UPCN demandó al Ministerio de Producción por el cobro del aporte solidario previsto en el art. 114 del CCT. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas y elevando los honorarios de la representación letrada y de la perito.
¿Quién es el actor?
Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Producción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por cobro del aporte solidario/contribución (art. 114 del CCT) por periodos entre octubre de 2014 y octubre de 2016, aludiendo a la omisión de inclusión de códigos por horas extras y “comidas horas extra”.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la parte actora; se elevaron los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora a $80.000 y de la perito contadora a $44.000; y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La jueza a quo, consideró que la actora, más allá de individualizar en el relato de la demanda los rubros que reclamaba, no enunció la remuneración y/o base de cálculo sobre la cual llegó a su importe, ni individualizó qué trabajadores percibieron los rubros objeto de la presente, ni realizó liquidación alguna, como así tampoco adjuntó planillas como prueba documental. Indicó que el reclamo fue efectuado sobre montos genéricos, no permitiendo visualizar con claridad sobre qué rubros se ha considerado. De esa forma, consideró que no se encontraban cumplidos los recaudos previstos en el art. 65 de la LO."
"Si bien la apelante sostiene que las falencias indicadas estarían suplidas por la pericia contable, lo cierto es que tampoco puede concluirse, a partir del dictamen del perito, qué cantidad de empleados devengaba horas extras, con la habitualidad y regularidad que impone el art. 114 del CCT, en tanto el informe fue realizado sobre la totalidad de la masa salarial del Ministerio, sin considerar qué trabajadores las devengaban mes a mes y quienes lo hacían en forma ocasional."
"Considero que el agravio de la accionante no cumple con el recaudo previsto en el art. 116 LO, en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que pretende cuestionar... Desde tal óptica, el agravio se encuentra desierto (art. 116 LO) y debe ser desestimado."
"Toda vez que la actora resultó vencida en todos los aspectos del reclamo y en tanto el art. 68 CPCCN recepta el principio objetivo de la derrota, corresponde modificar lo resuelto en grado e imponer las costas a cargo de la parte actora."
"Por otra parte, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores desplegadas en la causa, los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora lucen reducidos, por lo que deben elevarse a las sumas de $ 80.000 y $ 44.000, respectivamente, en su equivalente en UMAs al día de la fecha (art. 38, L.O.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino motiva la decisión; la Dra. María Dora González adhiere. No hubo disidencia.
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