JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ D.O.T.A. SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por cuotas sindicales (promoción social) contra D.O.T.A. Sociedad Anónima de Transporte Automotor. La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que los intereses se calculen conforme al considerando IV (aplicando el régimen de la Ley 24.642 y capitalización prevista), impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029947/2025/CA001
Ejecucion fiscal Aportes sindicales Promocion social Intereses Ley 24.642 Capitalizacion Costas Honorarios Cpccn Apelacion

¿Quién es el actor?

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA).

¿A quién se demanda?

D.O.T.A. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (también mencionada Empresa de Transportes Teniente General Roca S.A. como recurrente en sus defensas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el pago de aportes sindicales denominados "PROMOCION SOCIAL" por la suma principal reclamada ($25.869.712,08) y sus accesorios/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar que los intereses se calculen de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV del pronunciamiento (aplicando el régimen de la Ley 24.642 y las resoluciones y certificados de deuda citados), impuso las costas del proceso a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios para cuando se apruebe la liquidación judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe resaltar que el presente reclamo debe regirse por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 24.642, atento que estas actuaciones constituyen una ejecución fiscal de cuotas por el concepto de aporte sindical de afiliados denominado PROMOCION SOCIAL, contribuciones adeudadas a la ejecutante. En consecuencia, en este caso existe un régimen específico previsto en la citada Ley 24.642 y demás normas dictadas, según la época de nacimiento de los créditos hasta su efectivo pago."

"En este sentido, asiste razón a la parte actora en lo que atañe a la capitalización de intereses, toda vez que, como reiteradamente ha resuelto esta Sala, el supuesto del inciso b), del art. 770, del CC y CN, está previsto, exclusivamente, para aquellos créditos que resulten líquidos y exigibles a la fecha de interposición de la demanda, como ocurre en el caso."

"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que los intereses se calculen de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV.- del presente pronunciamiento; se impongan las costas del proceso a la parte demandada, por haber resultado vencida (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.) y se difieran las regulaciones de honorarios para la oportunidad en que se apruebe la liquidación judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario fue el de la Dra. María Dora González, con adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino. No hubo disidencia que modifique el dispositivo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.