UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR FEB 24 c/ TRANSPORTES RIO GRANDE S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA s/EJECUCION FISCAL
Efectuada ejecución fiscal por aportes sindicales, la apelante cuestionó la aplicación de intereses y la capitalización. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios, ordenó recalcular intereses conforme al considerando III, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Unión Tranviarios Automotor (ejecutante; representada por los doctores Pablo Arnaldo Topet y Javier Horacio Delfino en su apelación por honorarios).
¿A quién se demanda?
Transportes Río Grande S.A. Comercial, Industrial y Financiera (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de cuotas por concepto de aporte sindical denominado "Promoción Social", con reclamo de capital e intereses (suma principal en grado: $4.056.474,59).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que los intereses se calculen de conformidad con lo dispuesto en el considerando III del pronunciamiento; impuso las costas del proceso a la ejecutada; y diferió la regulación de honorarios para el momento en que se apruebe la liquidación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- La ejecutante cuestiona los accesorios ordenados en grado. Cabe resaltar que el presente reclamo debe regirse por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 24.642, atento que estas actuaciones constituyen una ejecución fiscal de cuotas por el concepto de aporte sindical de afiliados denominado PROMOCION SOCIAL, contribuciones adeudadas a la ejecutante. En consecuencia, en este caso existe un régimen específico previsto en la citada Ley 24.642 y demás normas dictadas, según la época de nacimiento de los créditos hasta su efectivo pago. Por lo que los intereses del presente crédito deben adecuarse a las Resoluciones citadas en la demanda y certificados de deuda. En este sentido, asiste razón a la recurrente en lo que atañe a la capitalización de intereses, toda vez que, como reiteradamente ha resuelto esta Sala, el supuesto del inciso b), del art. 770, del CC y CN, está previsto, exclusivamente, para aquellos créditos que resulten líquidos y exigibles a la fecha de interposición de la demanda, como ocurre en el caso. Por todo ello, sugiero dejar sin efecto lo decidido en grado, en materia de accesorios y disponer la aplicación de los intereses en la forma indicada precedentemente."
"IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, tornándose innecesario dar tratamiento al recurso introducido en su relación."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; ambos jueces (González y Pesino) adhieren y forman mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
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