RUIZ, SEBASTIAN SANTIAGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador indemnizaciones por accidente laboral y la actora apeló el cálculo de intereses y la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó recalcular los intereses conforme al considerando III, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMAs y la Res. SGA 2372/2026.
¿Quién es el actor?
RUIZ, SEBASTIAN SANTIAGO (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente - ley especial (pretensión principal estimada en primera instancia; se discute actualización con intereses y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada determinando que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios en 158 UMAs para la representación de la actora, 156 UMAs para la demandada y 50 UMAs para el perito médico (con valor UMA según Res. SGA 2372/2026, $105.991); impuso las costas de Alzada por su orden; y fijó honorarios a los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que se les hubiera fijado en origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La señora Jueza de grado resolvió: '…VII. En la etapa prevista por el art. 132 de la ley 18.345, la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 01/11/18 y hasta el efectivo pago (arts. 12 de la LRT texto según art. 11 de la ley 27.348, art. 4 del anexo I de la ley 27.348)…' (ver sentencia del 31/08/2026)."
"Respecto del agravio dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 C.P.C.C.N., corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el voto del Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto de la Dra. González.
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
- Ley - (LRT)art. 12 (texto según art.11 de la ley 27.348)
- Ley 27.348art. 11; anexo I art.4 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 2372/2026
- Ley 27.423arts. 14, 16, 21, 22, 29, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.557
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