LOPEZ, IBIS SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $25.870.658,59, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, IBIS SOLEDAD (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora / demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por indemnización por accidente de trabajo (art. 14 L.R.T.), con petición de reparación por incapacidad física y psicológica; discusión sobre actualización, intereses y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $25.870.658,59, que llevará los accesorios conforme al considerando IV; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de los letrados y del perito en las UMA indicadas; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló el adicional del 30% para el letrado que promovió el escrito ante la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica."
"Por lo expuesto, excluida la incapacidad psicológica y en tanto el método de capacidad restante utilizado por el experto no ha sido materia de cuestionamiento, propicio fijar la incapacidad indemnizable en el 12,6% de la t.o. ... De tal modo, propicio fijar la incapacidad indemnizable en el 14,36% de la t.o."
"A raíz de lo analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de $25.870.658,59.- ($1.568.863,19.- x 53 x 14,36% x 65/30) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la L.R.T., siempre que el piso mínimo vigente a la fecha del infortunio resulte inferior al resultado que arroja la fórmula de ley. No corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, por tratarse de un accidente in itinere. Por ello, de verificarse aquella circunstancia, corresponde reducir el capital nominal de condena a la suma de $25.870.658,59.-."
"Por último, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, lo que torna inoficioso expedirse acerca de los restantes cuestionamientos formulados por la demandada respecto de la metodología de actualización e intereses dispuesta en grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto del Dr. Víctor Arturo Pesino y el acuerdo adoptó la decisión transcripta.
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.557
- Ley 27.348
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