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Cámara de Apelaciones

MOLINA, ROBERTO CARLOS c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de la Comisión Médica respecto de una entorsis de tobillo; solicitó pericia y estudios complementarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios por el 30% de lo correspondiente por la etapa previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005672/2026/CA001
Apelacion Comision medica Entorsis de tobillo Incapacidad Costas de alzada Honorarios Clinica soberana Pericia inoficiosa Ley 27.423 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

MOLINA, Roberto Carlos.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica que rechazó incapacidad derivada de entorsis de tobillo (recurso conforme Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La sentencia de primera instancia, que confirmó la resolución emitida por la Comisión Médica interviniente, viene apelada por la parte actora, con réplica de la contraria."

"II.- Se queja el accionante por el rechazo de su pretensión, a mi juicio, sin razón. La lectura del recurso permite advertir que no cumple con lo dispuesto en el artículo 116 de la L.O., en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de lo resuelto en la instancia previa, sino que consiste en meras disconformidades con un pronunciamiento que le resulta adverso."

"En efecto, el recurrente no se hace cargo de que, al efectuarse la revisión médica, se informó respecto del tobillo izquierdo que no presentaba edema, que la temperatura y el trofismo muscular se encontraban conservados y que la movilidad arrojó: flexión dorsal 0°-20°, flexión plantar 0°-40°, inversión 0°-30° y eversión 0°-20°."

"Vale decir que no se constató incapacidad funcional derivada de la entorsis de tobillo sufrida por el actor."

"La realización de los estudios complementarios que pretende, así como la designación de un perito médico, resultan inoficiosas, pues nada aportarían a la solución del caso, ya que, en medicina, la clínica es soberana."

"III.- En atención a lo expresado, sugiero se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la etapa previa (Ley 27.423, art. 30)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre la causa (Dr. Víctor A. Pesino) plantea los fundamentos citados; la Dra. María D. González adhiere "por análogos fundamentos". El acuerdo resolvió en confirmación, imponiendo costas y regulando honorarios conforme se transcribe.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • L.O.art. 116

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