MARTINEZ, JORGE ANIBAL c/ FUNDACION EDUCAR s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y prestaciones laborales, incluyendo indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó en lo principal la demanda (convalidó el despido por abandono conforme art. 244 LCT), redujo la condena por el incumplimiento del art. 80 y confirmó la obligación de entrega de documentación.
¿Quién es el actor?
Jorge Aníbal Martínez.
¿A quién se demanda?
Fundación Educar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión por despido injustificado y pago de diversas indemnizaciones y rubros laborales (entre ellos indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT, SAC y vacaciones proporcionales, horas extras y reclamo por registración/categoría).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y rechazó en lo principal la demanda; en consecuencia redujo la condena, dejando la indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT en el monto fijado y confirmó la obligación de la empleadora de entregar la documentación legal prevista en esa norma; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios conforme a UMAs y porcentajes consignados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No soslayo que la configuración del abandono de trabajo previsto en el art. 244 de la LCT requiere, además de la ausencia material del trabajador y de la intimación fehaciente a reintegrarse, la existencia de un elemento subjetivo que permita inferir su voluntad de no continuar la relación. De allí que la mera inasistencia no resulte, por sí sola, suficiente para tener por configurada la causal."
"En efecto, no se encuentra controvertido que el actor decidió unilateralmente retener tareas con sustento en los incumplimientos que atribuía a Fundación Educar y que, frente al rechazo de tales imputaciones, la empleadora lo intimó a reintegrarse. Tampoco se discute que Martínez no retomó sus tareas, sino que mantuvo su postura y condicionó la reanudación de la prestación al cumplimiento de los reclamos que había formulado."
"Valoradas las circunstancias del caso en su conjunto, considero que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para tener por configurada la causal prevista en el art. 244 de la LCT y, en consecuencia, propongo revocar la sentencia de grado en cuanto consideró injustificado el despido y admitió las indemnizaciones derivadas de un despido sin justa causa."
Sobre art. 80 LCT: "la documentación incorporada por la accionada se limita a la Certificación de Servicios y Remuneraciones de ANSES (PS.6.2), sin que se advierta la entrega del certificado de trabajo contemplado en el art. 80 de la LCT. En tal sentido, la puesta a disposición de uno solo de los instrumentos exigibles no resulta suficiente para tener por cumplida íntegramente la obligación legal."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere "por análogos fundamentos" al voto de la Dra. González.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución Res. SGA nro. 2372
- PS.6.2 (ANSES)
- Ley 20.744
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