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Cámara de Apelaciones

URQUIZU MIRANDA, JOSE LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidades derivadas de accidentes del 24/04/2024 y 11/12/2024 contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: redujo el capital por el accidente del 11/12/2024 a $4.231.929,54 y mantuvo lo decidido respecto del siniestro del 24/04/2024; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015180/2025/CA002 - CA001
Trabajo Indemnizacion Incapacidad psicologica Incapacidad fisica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.802 Honorarios Costas Calculo indemnizatorio

¿Quién es el actor?

URQUIZU MIRANDA, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por indemnizaciones derivadas de accidentes laborales/asegurados ocurridos el 24/04/2024 y el 11/12/2024, con reconocimiento de incapacidades físicas y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, resolvió modificar la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena correspondiente al accidente del 11/12/2024 a $4.231.929,54; mantuvo lo decidido en grado respecto del accidente del 24/04/2024; ordenó que ambos créditos devenguen accesorios conforme al considerando V; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y de la perito médica y dispuso costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La sentencia de primera instancia, que revocó lo resuelto por la Comisión Médica interviniente e hizo lugar al reclamo del actor, viene apelada por ambas partes. Asimismo, el Dr. Dan Ammiel Krell apela la resolución que discriminó los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y la perito médica apela los suyos por considerarlos bajos."

"II.- Se agravia la Aseguradora por la condena al pago de una indemnización por la incapacidad psicológica que presentaría el actor, según informara la perito médica. La queja será, por mi intermedio, receptada. [...] Desde esta perspectiva, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio del 11/12/2024 o la secuela física derivada de este y un daño psicológico como el pretendido, por lo que corresponde excluir del cálculo indemnizatorio correspondiente a dicha contingencia la incapacidad psicológica determinada por la experta."

"V.- A raíz de lo analizado, corresponde recalcular la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, correspondiente al accidente del 11/12/2024. A tal fin, excluida la incapacidad psicológica, corresponde establecer la incapacidad indemnizable en el 2,55% de la T.O., resultante de aplicar la fórmula de capacidad restante y los factores de ponderación a la incapacidad física del 3% determinada por la perito médica. En consecuencia, teniendo en cuenta el ingreso base mensual determinado en grado ($1.445.207,73.-), la incapacidad indemnizable del 2,55% y la edad del actor a la fecha del infortunio (36 años), la fórmula prevista en la norma citada arroja la suma de $3.526.607,95.- ($1.445.207,73.- x 53 x 2,55% x 65/36). A ello corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, equivalente al 20%, que asciende a $705.321,59.-, por lo que propongo fijar el capital nominal de condena correspondiente a dicha contingencia en la suma de $4.231.929,54.-. Al respecto, corresponde establecer que los créditos de condena devenguen accesorios, desde las fechas de los respectivos infortunios (24/04/2024 y 11/12/2024), de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."

"VII.- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se reduzca el capital de condena correspondiente al accidente del 11/12/2024 a la suma de $4.231.929,54.-, manteniéndose lo decidido en grado respecto del capital de condena correspondiente al accidente del 24/04/2024, con más los accesorios dispuestos en el considerando V; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); Se regulen los honorarios ... (arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden ... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino contiene los fundamentos expuestos; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". No hay disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, apartado 2, inciso a), 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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