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Cámara de Apelaciones

RODAS, ALEX TOMAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente in itinere y percibir incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció una incapacidad del 3,39% de la t.o., rechazando los agravios de la demandada sobre nexo causal y método de capacidad restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008293/2023/CA001
Accidente in itinere Incapacidad Porcentaje 3 39% t.o. Nexo causal Decreto 659/96 Apelacion laboral Costas de alzada Emolumentos Ley 27.423 art.30 Pericia medica

¿Quién es el actor?

Rodas, Alex Tomás (accionante/trabajador).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora/parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere ocurrido el 09/08/2022 y reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue objeto de recursos y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida; y se fijaron los emolumentos de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sede administrativa, la Comisión Médica interviniente, concluyó que el accionante no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral como consecuencia del siniestro denunciado. Frente a ello, el actor promovió las presentes actuaciones y, en el marco de la prueba producida, la perito médica designada en autos determinó una incapacidad del 3,39% de la t.o., derivada de la limitación funcional del codo derecho, incluidos los factores de ponderación. Sobre la base de dichas conclusiones, el Magistrado de grado hizo lugar al reclamo, decisión que motiva el agravio de la demandada."

"La apelante omite formular —como resulta imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la instancia anterior que resulte idónea para desvirtuar el razonamiento seguido en la resolución cuestionada y ello, a la luz de lo decidido, solo evidencia una mera discrepancia con lo resuelto."

"En efecto, cabe señalar que la incapacidad del 5% invocada por la recurrente fue determinada en el marco de las actuaciones administrativas correspondientes al accidente ocurrido el 02.05.2023. En cambio, el siniestro que motiva las presentes actuaciones tuvo lugar el 09.08.2022. De ello se desprende que la incapacidad reconocida en sede administrativa corresponde a un infortunio posterior al aquí examinado, circunstancia que impide considerarla como una preexistencia a los fines de determinar la disminución de la capacidad laborativa derivada del accidente del 09.08.2022."

"Por consiguiente, la circunstancia de que el Magistrado de grado haya admitido la incorporación del hecho nuevo denunciado por la demandada no implica que la incapacidad allí reconocida deba retrotraerse del porcentaje determinado en estas actuaciones, toda vez que aquella deriva de un siniestro posterior al que aquí se examina."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) conforman la decisión; el Dr. Pesino adhiere al voto que antecede. No surge disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 659
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • L.O.art. 116
  • Ley 27.348

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