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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, ANDREA KARINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Federación Patronal Seguros por indemnización laboral por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $4.410.183,05, excluyendo la incapacidad psicológica y aplicando la fórmula del art. 14 de la ley 24.557 junto con la adición del 20% del art. 3 de la ley 26.773; además reglamentó costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007960/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidades fisica y psicologica Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.802 Honorarios Costas Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Calculo indemnizatorio.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ, ANDREA KARINA (actora).

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo, incluyendo incapacidad psicológica informada por perito médico y prestación dineraria conforme ley 24.557; apelan ambas partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia y redujo el capital de condena a $4.410.183,05, que llevará accesorios conforme el considerando IV; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito (detalle en la parte resolutiva); impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de los letrados que actuaron en Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La sentencia de primera instancia revocó lo resuelto por la Comisión Médica 10 y admitió el reclamo efectuado por la actora. Vienen en apelación ambas partes." (inicio del voto)

"Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero... Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera." (fundamento para excluir la incapacidad psicológica)

"III.- Excluida la incapacidad psicológica, corresponde considerar una incapacidad física del 10% de la t.o.... De tal modo, propicio fijar la incapacidad indemnizable en el 11,10% de la t.o." (ponderaciones y resultado)

"IV.- A raíz de lo analizado, corresponde recalcular la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557... la fórmula prevista en la norma citada arroja la suma de $3.675.152,54.- ($422.878,73.- x 53 x 11,10% x 65/44)." (cálculo)

"A ello corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, equivalente al 20%, que asciende a $735.030,51.-, por lo que propongo reducir el capital nominal de condena a la suma de $4.410.183,05.-." (adición y monto final)

"Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." (sobre accesorios)

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que firma V. A. Pesino expone la propuesta y la Dra. M. D. Gonzalez adhiere; la parte resolutiva es un acuerdo y no aparece disidencia.

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