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Cámara de Apelaciones

BRAVO CARRERA, GABRIEL NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $5.015.196,01, rechazando el reclamo por incapacidad psicológica y ajustando costas y honorarios conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 057066/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Lrt art.14 Reparacion ley 26.773 Uma Costas Honorarios Articulo 116 l.o. Reduccion de condena

¿Quién es el actor?

Bravo Carrera, Gabriel Nahuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (art. 14, apartado 2, inciso a) LRT y art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se redujo el capital de condena a $5.015.196,01; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon honorarios de las partes y del perito según UMA y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se fijó además el honorario incremental del letrado que presentó escrito ante la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso interpuesto por la parte demandada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y, por lo tanto, debe ser declarado desierto."

"Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por incapacidad psicológica."

"A raíz de lo analizado, corresponde establecer que el actor presenta una incapacidad física del 4,99% de la T.O., comprensiva de los factores de ponderación, calculada mediante el método de capacidad restante y considerando la preexistencia del 12,50% informada por el experto... corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $4.179.330,01... asimismo... adicionar la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a $835.866,00... Por ello, corresponde reducir el capital nominal de condena a la suma de $5.015.196,01.-."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido.

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