JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRANCES, MARIA HAYDEE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la sentencia que había revocado la Comisión Médica y reconocido parcialmente la demanda por incapacidad; cuestionó, entre otros puntos, la incapacidad psíquica y la forma de actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que los accesorios del crédito se calculen según el considerando IV, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001886/2026/CA001
Accion por incapacidad Accidente in itinere Incapacidad psicologica Actualizacion de condena Accesorios desde el evento Uma Honorarios Costas Cpccn Ley 27.802

¿Quién es el actor?

FRANCES, Maria Haydee (actora/empleada).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad derivada de accidente in itinere; se discutieron la procedencia de incapacidad psicológica, la aplicación del método de capacidad restante/Balthazard y el mecanismo de actualización de la condena; además se litigó sobre honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando IV; impuso las costas del proceso a la demandada; reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 11,19 UMA ($1.186.039,29), los de la parte demandada en 9,75 UMA ($1.033.412,25) y los del perito médico en 3,90 UMA ($413.364,90), conforme al valor vigente, y fijó además que los letrados autores de los escritos dirigidos a la Cámara perciban el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- En cambio, la queja dirigida a cuestionar el mecanismo de actualización será receptada. Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."

"II.- La recurrente objeta la desestimación de la incapacidad psicológica. El planteo no tendrá, por mi intermedio, favorable andamiento. Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. Cierto es que, el impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es exiguo, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."

"VI.- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando IV; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 11,19 UMA ($1.186.039,29), los de la parte demandada en 9,75 UMA ($1.033.412,25) y los del perito médico en 3,90 UMA ($413.364,90), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (arts. 21 y cctes. de la ley 27.423), y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo resultado.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.