SALAS, HUGO ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad y reparación del daño. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (mantuvo la incapacidad del 7,54% y las demás decisiones recurridas) y modificó la regulación de honorarios, fijando 30 UMAs ($3.179.730) para la representación y 10 UMAs ($1.059.910) para el perito.
¿Quién es el actor?
Salas, Hugo Armando.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y/o Q&T S.R.L. según relato de hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2022 consistente en lesión de hombro izquierdo y reconocimiento de incapacidad laboral y sus consecuencias indemnizatorias; impugnación de tasa de interés, del IBM y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo alcanzado por recursos y agravios, con excepción de lo dispuesto en el considerando VII (honorarios), y reguló los honorarios de la representación letrada en 30 UMAs ($3.179.730) y del perito médico en 10 UMAs ($1.059.910); además impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó el 30% a favor de los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara por su actuación en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad psicológica (considerando IV): "La determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que de un déficit físico como el descripto pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por el actor... no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas determinadas y un daño psicológico... Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en este aspecto."
Sobre la tasa de interés (considerando V): "Ahora bien, considero que en el caso no corresponde hacer lugar a la queja planteada por la actora, ya que, admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala (art. 55 de la ley 27.802)... En virtud del principio 'non reformatio in pejus', corresponde mantener lo resuelto en grado en materia de intereses."
Sobre el IBM y Decreto 669/19 (considerando VI): "los cálculos efectuados se condicen con el procedimiento establecido por el art. 12 de la ley 24.557 (conf. art. 11, ley 27.348)... no le asiste razón al apelante en cuanto pretende la aplicación del Decreto 669/19... este Tribunal se expidió acerca de su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021, de fecha 02/05/2023 en los autos 'Rapetti, Florencia c/ Berkley Internacional ART S.A. s/ Recurso Ley 27348', a cuyos argumentos me remito."
Sobre honorarios (considerando VII y propuesta dispositiva): "los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico serán modificados por lucir reducidos conforme las pautas arancelarias (artículo 38 L.O.)... se regulen los honorarios, por la totalidad de sus tareas –administrativas y judiciales- a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, en 30 UMAs equivalentes a $3.179.730 y 10 UMAs equivalentes a $1.059.910, respectivamente; ... de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 2372/2026, que asciende a $105.991 y serán ajustados en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de la Dra. María Dora González y del Dr. Víctor Arturo Pesino adhieren en idéntico sentido; no hay disidencias consignadas. La decisión de confirmar la sentencia con la modificación indicada en honorarios constituye la resolución mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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