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Cámara de Apelaciones

LEDESMA, NESTOR DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad y cálculo indemnizatorio contra provincia/aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial, con excepción de la determinación de la tasa de interés, que se fijó conforme a los lineamientos del considerando III.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028176/2024/CA001
Apelaion Incapacidad Indemnizacion Tasa de interes Factores de ponderacion Tabla de evaluacion de incapacidades Honorarios Costas Umas Codigo procesal civil y comercial de la nacion

¿Quién es el actor?

LEDESMA, Néstor Damián.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por incapacidad derivada de accidente/litigio laboral y consecuentes prestaciones indemnizatorias; impugnación de la tasa de interés aplicada y de la forma de cálculo del factor de ponderación edad; apelación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de lo decidido sobre la tasa de interés, la cual quedó determinada conforme los lineamientos del considerando III; se impusieron las costas de grado a la parte demandada vencida; se regularon honorarios por la totalidad de sus tareas a la representación letrada de la parte actora en 45 UMAs ($4.769.595), a la representación letrada de la aseguradora en 40 UMAs ($4.239.640) y al perito médico en 15 UMAs ($1.589.865); se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se fijó el 30% de los regulados en la instancia previa para los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara (art. 30 Ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Ahora bien, en primer lugar, en lo atinente al modo de actualización del crédito, propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."

"V.- Por otro lado, respecto del factor de ponderación edad, cabe recordar que en este sentido, este Tribunal ha seguido las pautas que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto 659/96 (apartado factores de ponderación), el cual establece que los tres factores se sumarán entre sí, determinando un valor único y ese será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional. Por lo tanto, corresponde confirmar lo resuelto respecto del modo en que se adicionó el factor de ponderación edad al porcentaje total de incapacidad."

"VI.- Por último, la representación letrada de la parte actora y la perito medica apelan sus honorarios regulados por considerarlos bajos. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N, corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, tornándose innecesario dar tratamiento al recurso introducido en su relación."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el acuerdo que se transcribe es el de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral

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